Derechos de los usuarios de la sanidad

 

El  artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que “compete a los poderes públicos” organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad regula todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud establecido en la Carta Magna.

De este modo, señala que “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”.

Los medios y actuaciones del sistema sanitario deben estar orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales y de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos.

El artículo 9 señala que los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes. Entre los derechos figuran:

  • Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.
  • A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
  • A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
  • A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
  • A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
  • A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
  • A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en la legislación vigente.
  • A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica amplía y regula todos los derechos tanto de los usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados.