Deportes

Derechos de los deportistas

La Ley del Deporte establece que la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y, asimismo, de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.

Además, subraya que todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. En el caso de que la asistencia sanitaria sea prestada por una entidad distinta a la aseguradora, ésta estará obligada al reintegro de los gastos producidos por dicha asistencia.

El Real Decreto 849/1993, de 4 de junio sobre las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo determina que los seguros que suscriban las Federaciones deportivas españolas, o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas, deberán cubrir la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma.

¿Cuándo se hace el seguro deportivo?

Las federaciones deportivas españolas, y las de ámbito autonómico integradas en ellas, entregarán al deportista en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales el certificado individual del seguro.

El certificado contendrá, como mínimo, menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada.

 

¿Cuáles son las obligaciones de las federaciones deportivas?

Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico deben proteger mediante un seguro los riesgos para la salud que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista esté federado, incluido el entrenamiento para la misma.

Al inicio de cada temporada deportiva, las federaciones deportivas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas.

 

¿A qué centros médicos se puede acudir en caso de accidente deportivo?

El Real Decreto 849/1993 sobre las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo establece la libre elección de centros y facultativos concertados en toda España para todos los deportistas federados.

Los gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales, dentro del territorio nacional, también debe estar cubierta por la póliza de seguro.

Los deportistas pueden elegir a los centros hospitalarios y facultativos de su confianza. Los gastos derivados de la asistencia sanitaria deberán ser asumidos por la entidad responsable del aseguramiento. Todos los centros hospitalarios que integran Ahosgal cuenta con profesionales y medios técnicos para atender a los deportistas.

¿Cuáles son las prestaciones mínimas?

Los seguros de cobertura deportiva deberán garantizar, como mínimo:

  • Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta 18 meses desde la fecha del accidente.
  • Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de 18 meses.
  • Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite de 18 meses.
  • Los gastos originados por rehabilitación durante el período de 18 meses.
  • Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero.
  • Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público.