Derechos de los usuarios de la sanidad en Galicia

La Ley de Salud de Galicia establece que se garantiza a todas las personas que residan en los municipios de esta comunidad el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos y de cobertura universal. A los transeúntes se les garantizarán en la forma y condiciones que establezca la legislación vigente, el derecho comunitario y europeo y los convenios nacionales o internacionales. Igualmente, con las excepciones previstas en el Real Decreto 1030/2006 que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se garantiza la protección de la salud y la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a las personas menores y las mujeres gestantes no incluidas en el apartado anterior. Además, se garantiza a todas las personas la atención sanitaria en situación de urgencia y emergencia. Este derecho se garantiza con pleno respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin ninguna discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, idioma, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Además de los derechos que establece la legislación de ámbito nacional, la normativa gallega también incide en los siguientes derechos sanitarios:

  • Al máximo respeto posible de la intimidad de la persona, en todos los centros, servicios y establecimientos.
  • A que se reduzca la presencia de profesionales, estudiantes e investigadores, o de otros usuarios, que no colaboren directamente en la realización de tales atenciones.
  • A no ser grabada mediante fotografías, vídeos u otros medios que permitan su identificación como destinatarios de servicios sanitarios.
  • A ser acompañado, al menos, por una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho con el o la paciente o una persona de su confianza.
  • Derecho de toda mujer a que se le facilite el acceso al proceso del parto a aquella persona designada por ella al efecto.
  • Derecho de las personas menores a estar acompañadas por sus padres, tutores o guardadores.
  •  Derecho de las personas incapacitadas a estar acompañadas por los responsables legales de su guarda y protección.

 

La Ley de garantías de prestaciones sanitarias establece un sistema de garantías de prestaciones sanitarias en relación a la atención sanitaria en el ámbito hospitalario del Sistema público de salud de Galicia, de carácter programado y no urgente, de modo que sea dispensada de acuerdo con unas demoras máximas en los tiempos de respuesta.

Derechos sobre la autonomía de decisión
  • A que se solicite consentimiento informado en los términos establecidos en la Ley. Se entenderá por consentimiento informado el prestado libre y voluntariamente por la persona afectada para toda actuación en el ámbito de su salud y una vez que, recibida la información adecuada, hubiera valorado las opciones propias del caso.
  • A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso y a rechazar el tratamiento, excepto en los casos señalados en las leyes, debiendo para ello solicitar y firmar el alta voluntaria.
  • A elegir médico general y pediatra de entre los que presten sus servicios en la zona sanitaria de su lugar de residencia.
  • A una segunda opinión médica con el objetivo de fortalecer la relación médico-paciente y complementar las posibilidades de la atención sanitaria.
  • A rechazar la participación en procedimientos experimentales como alternativa terapéutica para su proceso asistencial.
Derechos sobre la confidencialidad e información
  • A la confidencialidad sobre su estado de salud, de sus datos referidos a creencias, religión, ideología, vida sexual, origen racial o étnica, malos tratos y otros datos especialmente protegidos.
  • A la confidencialidad de la información de su genoma y que éste no pueda ser utilizado.
  • A conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvo en los supuestos exceptuados por la ley. La información clínica será verdadera y se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada.
  • A renunciar a recibir información.
  • A solicitar y a obtener información comprensible y adecuada sobre el coste de las prestaciones y servicios de salud recibidos.
  • A conocer los requisitos de uso de las prestaciones y servicios de salud en relación a su.
  • A disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios del sistema público de una carta de derechos y deberes, y a que ésta sea facilitada como marco de relación entre el centro sanitario y sus usuarios y usuarias.
  • A conocer la cartera de servicios como marco de compromiso entre el centro sanitario y sus usuarios y usuarias.
  • A ser informado o informada por la autoridad sanitaria de los problemas de salud que le afecten y sobre los riesgos sanitarios para su salud, mediante información difundida en términos comprensibles, veraces y adecuados.
Derechos sobre la documentación sanitaria
  • A que quede constancia por escrito o en soporte técnico apropiado de todo su proceso y que al finalizar el episodio asistencial se le entregue el informe de alta hospitalaria, de interconsulta de atención especializada y de urgencias.
  • A acceder a su historia clínica y a obtener los informes y resultados de las exploraciones que sobre su estado de salud o enfermedad se incluyan en la misma, así como una copia de dichos documentos.
  • A que se le faciliten los informes o certificaciones acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos, cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
Derechos sobre las sugerencias y reclamaciones
  • A emplear los procedimientos ágiles y efectivos de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos establecidos reglamentariamente.
  • Derecho al libre acceso al vicevaledor del paciente.
  • A que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios tengan permanentemente a disposición de los usuarios formularios de sugerencias y reclamaciones, estando al mismo tiempo habilitados cauces en la web institucional.
Derechos sobre la prestación pública de servicios sanitarios
  • A la humanización de la asistencia sanitaria evidenciada en la calidad humana de la prestación de los servicios sanitarios y a la incorporación de los adelantos científicos a la misma.
  • A obtener una garantía de demoras máximas, de modo que determinadas prestaciones sanitarias financiadas públicamente les sean dispensadas en unos plazos previamente definidos y conocidos.
  • A la asignación de personal facultativo, quien será su interlocutor principal con el equipo asistencial, y, en su caso, del personal de enfermería responsable del seguimiento y plan de cuidados.
  • A medidas de prevención de la enfermedad de probada efectividad y seguridad.
  • A conocer e identificar, de forma rápida y clara, el personal que le presta asistencia sanitaria. Para la eficacia de este derecho, el personal que preste dicha asistencia llevará siempre visible su tarjeta identificativa.
  • Derecho de las mujeres en los periodos de embarazo, lactación y menopausia a disponer de programas específicos.
  • Derecho de las mujeres que sufren o hayan sufrido violencia de género a la atención sanitaria, incluido el derecho a asistencia psicológica gratuita y al seguimiento de la evolución de su estado de salud, hasta su total restablecimiento. Se tratará, en todo caso, de servicios gratuitos y accesibles con carácter prioritario, que garanticen la privacidad e intimidad de las mujeres.
  • Derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo, en todos los supuestos contemplados por la normativa vigente de aplicación.
  • A que los servicios y actividades sanitarias o asistenciales que el Sistema Público de Salud de Galicia contrate con el sector privado de asistencia sanitaria se ajusten a los mismos parámetros, estándares, derechos o criterios de actuación exigibles para los del propio Sistema Público de Salud de Galicia.
Derechos sobre la participación
  • Las personas enfermas mentales, además de los derechos señalados en los apartados anteriores, disfrutan de los derechos siguientes:
    • En los ingresos voluntarios, si desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, a que la dirección del centro solicite la correspondiente ratificación judicial para su continuación.
    • En los ingresos forzosos, el derecho a que se reexamine periódicamente la necesidad del internamiento, en los términos del precepto a que se refiere la letra anterior.
    • Las personas enfermas mentales menores de edad tienen derecho al internamiento en centros o unidades de salud mental infanto-juvenil.
  • A las personas enfermas terminales se les reconocen además los derechos siguientes:
    •  Al rechazo de tratamientos de soporte vital que prolonguen sin necesidad su sufrimiento.
    • Al adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos.
    • A la posibilidad de decidir la presencia de personas con las que mantenga vínculos familiares o de hecho en los procesos que requieran hospitalización.
  • Las personas menores y las dependientes que vivan o padezcan situaciones de violencia de género tendrán derecho a asistencia psicológica gratuita, que comprenderá medidas de apoyo psicosocial específicas y adaptadas a sus características y necesidades.
Tiempos máximos de acceso

Los pacientes que requieran atención sanitaria hospitalaria, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia, y para los procedimientos y situaciones clínicas que así se determinen en el desarrollo reglamentario de la presente ley, tendrán garantizada esa atención en los tiempos máximos que se indican:

  • 60 días en las intervenciones quirúrgicas.
  • 45 días en las consultas externas.
  • 45 días en las pruebas diagnósticas y/o terapéuticas.

El Sergas implantará un sistema de clasificación en prioridades basado en aspectos clínicos, funcionales y sociales del paciente, y desarrollará instrumentos que aseguren su aplicación homogénea en su ámbito territorial.

Las situaciones clínicas en que se aplicarán los tiempos máximos de espera se regirán por los siguientes criterios:

  • Gravedad de las patologías motivo de la atención: patologías que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.
  • Efectividad de la atención sanitaria: actuaciones que aumenten la supervivencia, disminuyan la discapacidad o mejoren la calidad de vida del usuario.
  • Oportunidad de la atención sanitaria: actuaciones tempranas que favorezcan la recuperación de la funcionalidad o eviten la progresión de la enfermedad o sus secuelas.

Los tiempos se contarán en días naturales a partir de la fecha de entrada en el Registro de Pacientes en Espera del Sergas. Quedan excluidas:

  • Las intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, incluyendo los reimplantes de miembros y la atención a quemados.
    — Las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos.
Sistema de garantías

Cualquier petición de consulta, prueba diagnóstica y/o terapéutica o intervención quirúrgica será registrada por el Sergas, tras lo cual el paciente quedará inscrito en el Registro de Pacientes en Espera. El Sergas ofertará al paciente la realización de la prestación en el centro de la red pública que haya escogido de acuerdo con lo señalado en la ley.

  • En caso de que la espera prevista superase el tiempo máximo establecido para la prestación de la asistencia sanitaria, el Sergas habrá de ofertar la realización de la prestación en otro centro de la red pública o en un centro concertado.
  • Si el paciente no recibiera una oferta para ser atendido en el tiempo máximo establecido, podrá optar, una vez transcurrido dicho plazo, por continuar en la lista de espera del centro elegido o por requerir la atención sanitaria en cualquier otro centro que disponga de acreditación en Galicia, con arreglo al procedimiento que se establecerá reglamentariamente. En este último caso, el Sergas habrá de asumir directamente el pago de los gastos derivados de la atención sanitaria.
  • En cualquier caso, si el paciente no recibiese una oferta para ser atendido en el tiempo máximo establecido, tendrá derecho, una vez transcurrido dicho plazo, a acudir a un centro privado de su elección, ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a que se le reembolse el gasto de acuerdo con las tarifas que se establezcan reglamentariamente para el proceso realizado.

El cómputo del tiempo máximo de respuesta quedará suspendido temporalmente, en tanto persistiesen las causas que motiven tal situación, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el usuario solicitase un aplazamiento de la atención garantizada durante un tiempo determinado, sin renunciar a la misma y siempre que alegase causas debidamente justificadas, como nacimiento o adopción de un hijo, matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal durante los días que resulten indispensables para atenderlo.
  • Cuando concurriera causa clínica que justifique el aplazamiento del proceso de atención.
  • En caso de acontecimientos catastróficos, epidemias, huelgas o disfunciones graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios.
  • Cuando el paciente incumpliese las obligaciones señaladas en la ley.
Pérdida de la garantía
  • Se garantiza el derecho de los usuarios a la libre elección de médico de familia, pediatra y personal de enfermería para la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria.
  • Derecho de los usuarios a la elección del centro o complejo hospitalario del Sergas para la realización de una intervención quirúrgica o consulta externa o la realización de una prueba diagnóstica o terapéutica por un problema de salud nuevo. Quedan excluidas del derecho a la libre elección la atención sanitaria domiciliaria y la de urgencia.
  • En caso de menores de edad no emancipados o con declaración de incapacidad, el derecho a la libre elección corresponderá a los padres, tutores o representantes legales, de conformidad con la legislación vigente.
  • La solicitud para el ejercicio del derecho a la libre elección de médico de familia, pediatra o personal de enfermería podrá realizarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna. El procedimiento para su ejercicio se determinará con carácter reglamentario.

 

Garantía de la segunda opinión médica
  • Se garantiza a los pacientes el derecho a la segunda opinión médica en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitido por un profesional médico del Sistema público de salud de Galicia. Esta garantía de la segunda opinión será de aplicación a:
    • Enfermedades neoplásicas malignas.
    • Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
    • Confirmación de diagnósticos de enfermedad rara, teniendo esta consideración aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y baja prevalencia, entendida como aquella inferior a cinco casos por cada diez mil habitantes, incluidas las de origen genético.
  • La segunda opinión médica podrá solicitarse a cualquier otro profesional médico del Sistema público de salud de Galicia. Solo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, el Sergas podrá facilitar la obtención de una segunda opinión médica en un centro público de otra comunidad autónoma.
  • Quedan excluidas de la consideración de segunda opinión las peticiones de informes o certificados médicos para compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Administración de justicia y otras administraciones públicas o personas físicas o jurídicas con fines distintos a los asistenciales.
  • No tendrá la consideración de segunda opinión médica la continuidad de estudios médicos en otro centro sanitario o la realización de pruebas o informes indicados por el facultativo encargado del tratamiento.
Deberes

La ciudadanía, en relación con las instituciones y organismos del Sistema Público de Salud de Galicia, tiene los deberes y obligaciones individuales siguientes:

  • Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  • Mantener el debido respeto al personal que presta sus servicios en el ámbito del sistema público.
  • Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
  • Usar adecuadamente los recursos, servicios y prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.
  • Firmar los documentos de alta voluntaria cuando no desee la continuidad del tratamiento que se le dispensa.
  • Cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Facilitar información veraz de los datos de filiación, identificación y del estado de salud que sean necesarios en su proceso asistencial o sean solicitados por razones de interés general debidamente motivadas.
  • Aceptar el alta cuando hubiera terminado su proceso asistencial, cuando se hubiera comprobado que la situación clínica del o la paciente no mejoraría prolongando su estancia o cuando la complejidad del proceso aconseje su traslado a un centro de referencia.
  • Comunicar al sistema sanitario, a la mayor brevedad posible, la no utilización por cualquier causa de un servicio programado previamente.