Derechos de los accidentados de tráfico

Las víctimas de un accidente de tráfico tienen derecho a la libre elección de médico, especialista y centro sanitario en el que recibir la atención necesaria, a pesar de que los daños y perjuicios personales sufridos por este tipo de siniestros no están cubiertos por la sanidad pública, tal y como establece el Real Decreto 1030/2006, que define la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y los titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria.

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece un sistema para la valoración de todos los daños y perjuicios causados a los perjudicados en accidentes de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso. También señala que, además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas establecidas en la ley, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

Los daños y perjuicios causados a las personas se calculan según los criterios e importes que se recogen en esa normativa y de acuerdo con el Baremo de tráficos que publica anualmente la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía.

La ley faculta a las entidades aseguradoras, centros sanitarios y el Consorcio de Compensación de Seguros a establecer un convenio marco de asistencia sanitaria, en el que figuran las tarifas, la Relación de entidades aseguradoras y clínicas y hospitales que se han adherido al mismo. Este convenio también se ha extendido a los centros públicos del Sergas y los de las demás comunidades autónomas.

El Convenio responde a la necesidad de agilizar los trámites de las prestaciones sanitarias, conforme a un precio concertado por tales prestaciones, y evitar litigios entre las aseguradoras. Así, el acuerdo establece que, en los casos en los que participe más de un vehículo, cada entidad aseguradora abonará las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes del vehículo que aseguren y las del conductor del mismo.

¿Qué hacer en caso de accidente?
En caso de sufrir un accidente de tráfico, ante cualquier dolor o molestia debe acudir al centro hospitalario de su confianza para recibir asistencia sanitaria y que sean diagnosticadas adecuadamente las lesiones.

Todo lesionado tiene derecho a la libre elección de centro y de médico y que le sea facilitado en el informe médico de urgencias y el informe de alta donde debe constar el diagnóstico de sus lesiones, el tratamiento recibido y el periodo de hospitalización.

Si sigue tratamiento ambulatorio posteriormente, tiene derecho a que en el momento de su alta le sea entregado un informe médico donde se detalle el tratamiento recibido y la situación del paciente al finalizar dicho tratamiento (detallando secuelas o limitaciones). Todos estos informes son importantes para poder acreditar las lesiones sufridas y reclamar sus derechos.

En el centro sanitario será necesario informar del lugar y fecha del accidente, además de los datos de los vehículos implicados y sus conductores. En el caso de los conductores deberán aportar una copia de la póliza del seguro obligatorio.

¿Quién pagará la factura?
Las entidades aseguradoras que operan en España, centros sanitarios y el Consorcio de Compensación de Seguros participan del convenio marco de asistencia sanitaria, que establece las tarifas y las condiciones para la asistencia sanitaria integral, tanto hospitalaria como ambulatoria, con el objetivo de simplificar y agilizar los trámites derivados de los accidentes de tráfico.

Este pacto establece el procedimiento para la asistencia sanitaria y las compañías aseguradoras se comprometen a sufragar todos los gastos de los pacientes. En el caso de que resulten implicados más de un vehículo, cada aseguradora asumirá las facturas derivadas de los ocupantes del respectivo vehículo asegurado.

En los supuestos de accidentes en los que participa un único vehículo sin daños a terceros (como una salida de vía) cada aseguradora estipula sus propias condiciones y todos los asegurados deben revisarlas. De forma habitual, los usuarios disponen de una cobertura de hasta 6.000 €.

¿Puedo acudir a cualquier centro sanitario?
El derecho de libre elección de centro hospitalario y médico está garantizado. No obstante, lo recomendable es acudir a cualquier hospital acreditado por la Consellería de Sanidade y concertado con el Sergas.

Si usted acude a un hospital no adherido al convenio marco de asistencia sanitaria, el centro le facilitará una cesión de crédito por la que actuará como su representante para recibir el pago por los gastos de la asistencia sanitaria que el lesionado precise, de forma que no es necesario adelantar dinero.

Todos los centros de Ahosgal están acreditados por la Consellería de Sanidade. Además, cuentan con medios y servicios muy cualificados para atender a los lesionados de tráfico, y su posterior rehabilitación, hasta su sanación. Las víctimas de los siniestros de tráfico deben elegir el centro de Ahosgal que sea de su confianza.

¿Dónde se puede hacer la rehabilitación?
Al igual que con la atención sanitaria a causa de un accidente de tráfico, la víctima tiene derecho a elegir libremente el centro sanitario donde realizar la rehabilitación y la compañía aseguradora no puede imponer ni al profesional ni el centro donde realizar estas atenciones. Todos los centros hospitalarios de Ahosgal cuentan con estos servicios y están adscritos al convenio marco de asistencia sanitaria.
¿Si se llama al 061, hay que ir a un centro de la sanidad pública?
En el caso de necesitar transporte sanitario para desplazarse al centro hospitalario, la libertad de elección de centro y de médico siempre prevalece. La Central de coordinación urgencias médicas de Galicia, que conoce la disponibilidad de los medios hospitalarios, en colaboración con el paciente, podrán recomendar es la mejor opción. El servicio de ambulancias, sea público o privado, no puede imponer la derivación a ningún centro en contra de la voluntad del paciente.